Este Tribunal de Juicio, ante el procedimiento abreviado en cuestión, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso era la NO ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del mencionado imputado NERIO ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.405.817, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.- Cabe destacar, que con el dicho del imputado al momento de rendir su declaración ante el Juez de control, aunado al acta suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Despacho Fiscal, tenía elementos como para dirigir una investigación y así poder dictar un acto conclusivo conforme al resultado de la misma, y no conforme a una sola actuación.- En consecuencia, este Tribunal decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del imputado de autos.-