Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA 1.-LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, 2.DESAPLICA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad Civil, solicitada por la Defensa Pública N° 26, Abog. Leyda de la Torre, 3.- y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS GIL MORAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, indocumentado albañil, hijo de Rosa Moran y de Carlos Gil, residenciado en Barrio Blanco, por la Farmacia Génesis, cerca de la Ferretería, detrás del Barrio Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.....