REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 29 de ENERO de 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 070-08. CAUSA N° 5E-206-08.
Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-12-07, dictada por el Juzgado 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en contra del penado SEGUNDO FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.201.186, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a tales fines observa:
El Penado SEGUNDO FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de DANIEL ENRIQUE RIOS CARVAJAL Y NESTOR LUIS PEROZO.
Igualmente se evidencia que el penado SEGUNDO FERNANDEZ fue detenido por primera vez en fecha 27-05-1998, y en fecha 08-07-1998, se le otorgo el beneficio de Libertad Bajo fianza. Posteriormente se le decreto orden de captura la cual se hizo efectiva en fecha 21-10-07, según Acta Policial emanada del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Policía Regional.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado SEGUNDO FERNANDEZ, hasta el día de hoy, 29-01-08 lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01)DIA.- Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 02-06-2007.-
De tal manera que en el presente caso, el penado SEGUNDO FERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2010.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 12-03-2009
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 22-04-2008 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 08-08-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-10-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 02-02-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 12-11-2011 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: SEGUNDO FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.201.186, fecha de nacimiento 04-01-73, hijo de Arturo González y Mercedes Fernández, residenciado en el barrio Cardon de Estrella sector la Circunvalación 03 en la entada del aserradero El Tostón a una cuadra del abasto Los Abuelos, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día 08-02-08, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLINYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 070-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/ysabel .-
Causa N° 5E-206-08
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