DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo Estado Zulia con sede en Maracaibo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la parte demandante NUMAN JOAQUÍN AÑEZ, antes identificada, y la empresa GRANZONERA, DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA)
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Cód.....