REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo Estado Zulia con sede en Maracaibo. Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO ACTUAL Nro: VH02-L-2003-000010
ASUNTO ANTIGUO Nro: 15.080

PARTE ACTORA: NUMAN JUAQUIN AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.788.836, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES , DARRY VELÁSQUEZ VARELA, EDWIN ENRIQUE URDANETA DABOIN y LEANDRO MORA ORDOÑEZ Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.258, 87.903, 89.890, 95188 y 96.069 respectivamente

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA MONTAÑITA.( DISMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/06/96, anotada bajo el Nro. 9 Tomo 48-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANZONERA DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22/06/01, anotada bajo el Nro. 48 Tomo 33-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL: ROBERTO DEVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, HECTOR DANILO DUARTE y EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26643, 26.073 y 60.828, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracibo. del Estado Zulia.

SENTENCIA DEFINITIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PRELIMINARES
Ocurren el Ciudadano NUMAN JOAQUÍN AÑEZ, asistido por los abogados RICARDO IVAN GORDONES MEDINA y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, , antes identificada, e interpuso pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas DISTRIBUIDORA LA MONTAÑITA C.A. (DISMONCA) y GRANZONERA, DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA), antes identificadas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30 de Abril de 2003.
En agosto de 2003, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue suprimido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entrando a conocer de estas causas los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio. Con motivo del gran volumen de causas existentes en los Tribunales, antes referidos, en octubre de 2006 fueron creados los Tribunales Cuarto y Quinto para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizándose una redistribución pública de causas correspondiéndole la causa 15080(antigua nomenclatura interna) actual juris 2000 VH02-L- 2003-00010 a este Tribunal, quien se abocó a conocer del presente asunto y en el presente mes y año de re denomino el circuito judicial laboral de Maracaibo, denominándose este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo Estado Zulia con sede en Maracaibo
En fecha 29 de Enero de 2008, concurrieron las partes, el accionante ciudadano NUMAN JOAQUIN AÑEZ, ut supra identificada asistido por el profesional del derecho RAFAEL SANDOVAL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.87.903, y el profesional del derecho HECTOR DUARTE LABARCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.26.073, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada GRANZONERA, DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA) y suscribieron acta que corre inserta agregada en los folios 139 y 140 del expediente, suscribieron una transacción en los términos y condiciones que fueron señalados en el mencionado documento y los cuales se dan aquí por reproducidos.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una ves dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso Laboral esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del articulo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”.
Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que la parte demandante NUMAN JOAQUIN AÑEZ, concurrió ante este Circuito Laboral en forma personal, debidamente asistido de abogado y realizaron una transacción con la demandada GRANZONERA, DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA) la cual estuvo representada judicialmente por su apoderado judicial, antes identificado, constando en el cuerpo del referido documento poder que dicho apoderado tienen facultad para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la demandada; razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada, e igualmente el archivo del expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo Estado Zulia con sede en Maracaibo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la parte demandante NUMAN JOAQUÍN AÑEZ, antes identificada, y la empresa GRANZONERA, DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES C.A. (DISAYMCA)
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2008.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,
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MARILÚ DEVIS
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil actuante en la Sala de Atención al Publico del Circuito Laboral, y siendo las dos y dieciocho la Tarde (2:18 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. 01-2008.

La Secretaria,

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MARILÚ DEVIS

Exp.15.080
MAG/