Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de febrero de 2007.
2.) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VARGAS contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN S.A).
3.) SE REVOCA el fallo apelado.
4.) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.