Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos REBECA HERMENEGILDA GARCIA y SIMOM EDUARDO PONCE, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8°, en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, en todos y cada uno de los asuntos acumulados. SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana REBECA HERMENEGILDA GARCIA a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Se mantiene en libertad, siendo el Tribunal de Ejecución quien determine el modo de cumplimiento de pena. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano SIMOM EDUARDO PONCE a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIASDE PRISION, más las acceso.....