Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos CRISTIAN JOSE DELAGADO GOMEZ y MARIA TERESA SIFONTES AZOCAR, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta N° 60, de fecha 12 de Abril de 2006. Liquídese la comunidad conyugal,
.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGA.....