En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revocatoria de Medida, interpuesta por el abogado LUIS BRICEÑO quien obra con el carácter defensor del acusado ARGENIS RAMON ORIA URDANETA, manteniendo la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que decretara el Juez de Control en su oportunidad correspondiente.