Se ordena abrir el juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles contados a partir de la remisión del expediente, concurran ante el juez de juicio. Remítanse las actuaciones mediante oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a los fines de su distribución en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Juez Temporal de Control Nº 02,
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
La Secretaria,
Abog. TAMARA RIOS PÉREZ.
Exp N° 2C-5198/03
AMSV