Ahora bien, en virtud de lo evidenciado en las actas considera esta Juzgadora que se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2024 dictada por el Tribunal A quem y por cuanto se ha configurado los parámetros establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto ya se ha declarado EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA según auto de fecha 11 de Noviembre de 2024, En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano HENNET JOSE FARIA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.746.867, parte demandada en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS 37/100 (Bs. 3.672.448,37), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de.....