Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE OFICIO, se declara compétete por el Territorio, para conocer de la presente causa, en atención al ámbito de aplicación, y al principio de Interés Superior del Niño; previstos en el articulo 1 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SIN LUGAR, la excepción prevista en el literal "I", del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; opuesta por la defensa privada del imputado, en el escrito de contestación a la acusación fiscal, por los motivos explanados en la motiva del fallo; TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada en fecha 07/11/2023, por la Fiscalía.....