Así pues, tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal, y en aplicación del contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa debe tener un fin justificado y no la nulidad por la nulidad misma, ello significa que debe ordenarse en los supuestos en que el o los actos anulables no hayan cumplido su finalidad; no así cuando ello se ha logrado; es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en estricto cumplimiento a los argumentos antes explicados, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de CONTESTAR LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, para el segundo día después de la última de las notificaciones de las partes, más un día (01) de término de la distancia, a fin de que expongan los alegatos que considere pertinentes en defensa de.....