Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la falta de cualidad propuesta por la parte demandada en la persona de su defensor Ad- Litem Alejandro Acosta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, incoada por el ciudadano RICARDO DE BACCO en contra de los ciudadana YOSUSSI ANASHI HERNÁNDEZ, ambos identificados en las actas, en consecuencia RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de octubre del año 2009, asentado bajo el No. 48, Tomo 103 del libro de autenticaciones correspondiente.
TERCERO: En virtud de lo decidido acarrearía el desalojo o desocupación de una vivienda f.....