declara CON LUGAR la solicitud en divorcio por mutuo consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOL MARIA LOPEZ TABORDA y MIGUEL ANTONIO MONTIEL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.787.256 y V-7.970.490, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 1987, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 481, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial.....