Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (antes TELCEL C.A) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nro. 16 tomo 67-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00343994-0, contra la Resolución distinguida con el Nro. 004-17-06-2014 de fecha 17 de Junio de 2014 emanada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia en la cual se determina una diferencia de Impuesto sobre las Actividades Económicas, para los periodos comprendidos entre el 1er trimestre de 2010 hasta el 2do trimestre de 2013 por un monto de Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs.....