resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la parte interesada tramitar lo correspondiente a la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante, estos últimos según lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.