DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AVENRUT, C.A., en contra la Providencia Administrativa No. 533/16 dictada en fecha 24 de noviembre de 2016 por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez" del Estado Zulia, donde se ordenó el reenganche del ciudadano DARIO ENRIQUE SOTO AÑES.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se indicó ut supra, hasta tanto no consten en actas elementos probatorios algunos que permita verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de dar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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