Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 16.05.14, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.755,90 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 02.11.2017 (f. 238) por el abogado ANDRES GUERRA en su .....