-VII-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los ciudadanos JUAN CARLOS VALERO MOLINA y NERIO DE JESÚS LUZARDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-10.398.338 y V-7.723.835, respectivamente, para sostener el presente juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A., sigue la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.937.807, en su contra;
2°) INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Z.....