Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA MARQUEZ MENDOZA ya identificada, contra los ciudadanos CARLOS LUIS MARQUEZ BARBOZA y ERMIDA SUSANA MENDOZA DE MARQUEZ, ya identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.