Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana María Elena Colina Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.027.769 en contra del ciudadano Graciliano José Leal Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.871.564, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención planteada por el ciudadano Graciliano José Leal Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.871.564 contra la ciudadana María Elena Colina Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.027.769, fundamentada en la causal tercera (3°) del artículo 185 .....