1. CON LUGAR la demanda de Acción mero declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Marlene Tamayo, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-22.236.068, en contra de sus hijos, los ciudadanos Dalmiro José, Darleny Paola y Marlene Carolina Sarcos Tamayo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 19.413.310, V- 20.816.648 y V-19.413.309, respectivamente, y de las niñas (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara la existencia de la relación concubinaria de la ciudadana Marlene Tamayo con el ciudadano Dalmiro José Sarcos Quintero, antes identificados, desde el mes de julio de 1998, hasta la fecha del fallecimiento del concubino el día 04 de diciembre de 2012. Así se decide.
2. Una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Civil para.....