Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana LILIMAR JOSEFINA ABREU SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.259.993.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña MARIA DE LOS ANGELES ABREU ABREU, a la ciudadana LILIMAR JOSEFINA ABREU SOLARTE, antes identificada.-