Ahora bien visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación y dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a los apoderados judiciales de las partes, manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
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