ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001953
PARTE ACTORA: DERCIMO AMERICO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LEVY CARROZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA GENESIS FUENMAYOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Noviembre, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados LEVY CARROZ Y GENESIS FUENMAYOR en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs= 150.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este acto mediante cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 04700873 de la cuenta 011601022821202101000; y a nombre del Ciudadano DERCIMO FERNANDEZ parte actora. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora quines visto el ofrecimiento de pago manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera en nombre de su representado que recibido la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos; en todo caso dicho acuerdo se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de transacción que suscribieron sus apoderados judiciales en presencia del Ciudadano Juez que presidió este acto, y constante de Dieciséis (16) folios consignan para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efectos legales. .
Ahora bien visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación y dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a los apoderados judiciales de las partes, manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ

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