Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LOS ciudadanos LUIS ENRIQUE NARANJO INFANTE, KELVIS JOSE GONZALEZ MAURERA, DAVID RAMON CONTRERAS SAGARAI, GREGORIO JOSE INFANTE BAESA y LUIS EDUARDO HERNANDEZ DASILVA, por la presunta comisión de los delitos de de CÓMPLICES EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 84 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 ibidem, en concordancia con el articulo 88 del eiusdem, y adicionalmente para los imputados LUÍS ENRIQUE NARANJO INFANTE y DAVID RAMÓN CONTRERAS ZAGARAY el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112.