DISPOSITIVA
(IV)
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO AL NO HABERSE ACOMPAÑADO A LOS AUTOS LAS COPIAS CERTIFICADAS TANTO DEL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN, COMO DE ESCRITO O DILIGENCIA MEDIANTE LA CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO, A LOS FINES DE DETERMINAR EL AUTO O SENTENCIA DEL CUAL SE APELA.- Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARISOL .....