Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ordena agregar a las actas copia fotostática del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la parte demandada y de la planilla de depósito consignados.
2. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal.
3. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.