Exp. 03736
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Parte Demandante: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A. (INMORCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de abril de 1991, bajo el N° 15, Tomo 1-A, cuyo representante legal es el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.839.021, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.905, en su carácter de Vice-Presidente.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogados en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444 y de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN SUPER, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Enero de 1998, bajo el No. 49, Tomo 1-A, cuya representa legal es la ciudadana ELSA LÓPEZ QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.805.316 y de este domicilio, como deudor principal y los ciudadanos XIOMARA LÓPEZ QUINTERO y EDUARDO EMIRO LÓPEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.516.222 y V-112.633, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: NORA BRACHO MONZANT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03736, que este Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2012 le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A. (INMORCA), antes identificada, contra la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN SUPER, COMPAÑÍA ANONIMA y los ciudadanos XIOMARA LÓPEZ QUINTERO y EDUARDO EMIRO LÓPEZ URDANETA, identificados en actas.
Luego, el día 22 de noviembre de 2012, comparecieron, las partes, por intermedio de sus representantes legales, identificados en actas, y celebraron transacción en los siguientes términos:
… presente en la Sede del Tribunal, la ciudadana ELSA LOPEZ QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.805.316 y de este domicilio, actuando en mi carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil REFRIGERACION SUPER, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Enero de 1998, bajo el No. 49, Tomo 1-A, suficientemente facultada para este acto según Acta de Asamblea de fecha 28 de Mayo de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 2010, bajo el No. 42, Tomo 45-A RM 4TO., copia del cual se anexa en cinco (05) folios útiles, asistida en este acto por NORA BRACHO MONZANT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.721.240 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26643, expuso: En nombre de mi representada me doy por citada, notificada y emplazada, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente juicio, propongo a la demandante INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., (INMORCA) lo siguiente: En nombre de mi representada convengo en cancelar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 88.344,00) que incluye la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento que estan vencidos comprendidos entre los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.972,00) correspondiente a los intereses de mora, y la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.972,00) correspondiente a los gastos de cobranza extrajudicial y judicial. Dicha cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 88.344,00) me comprometo en nombre de mi representada a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.880,00) asì: La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.440,00) que mi representada había entregado en calidad de depósito para futuro arreglo a la parte actora, mediante depósito efectuado en el Banco Mercantil a la orden de la Arrendadora, en fecha 14 de Noviembre de 2012, Planilla No. 012111492670195 la cual autorizo en este acto para que sea abonada a la deuda de mi representada y la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 5.824,00) el día 10 de Diciembre de 2012, el saldo o sea la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 74.904,00), me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 19.440,00) el día 05 de Enero de 2013. La cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.732,00) el día 05 de Febrero de 2013 y, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.732,00) el día 05 de Marzo de 2013. Igualmente me comprometo a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, los cuales se calcularán a la tasa del uno por ciento (1%) mensual. Asimismo, mi representada se compromete a seguir pagando los cánones de arrendamiento por vencer es decir, correspondiente al mes de Diciembre de 2012 en adelante, en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, quedando en toda su fuerza y rigor todas y cada una de la Cláusulas del presente contrato. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.839.021 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.905, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A. (INMORCA), suficientemente identificada en Actas, expuso: Acepto la proposición hecha por la demandada en el presente litigio. Ambas partes están de acuerdo en que si El Arrendatario entrega el inmueble arrendado objeto de la presente demanda, completamente desocupado, y solvente hasta el día de la entrega de todos los servicios Municipales, consumo eléctrico, es decir a los Servicios Públicos a los que esta obligado a pagar según el indicado contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda, antes del 05 de Enero de 2013, La Arrendadora exonerará el saldo arriba indicado, es decir la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 74.904,00) que comprende el pago de los canones de arrendamiento, intereses y gastos de cobranza correspondiente al mes de Marzo de 2013 en adelante, que corresponden a las cuotas pagaderas en Febrero y Marzo de 2013 de este convenimiento, dando por terminado el Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda de fecha 27 de Septiembre de 2004. Quedando establecido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones pactadas en la presente transacción dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de la obligación pactada en esta transacción, sin exoneración de ningún tipo, tomando en cuenta los abonos efectuados, y a solicitar la inmediata desocupación física y material del inmueble sin oposición alguna. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, no se archive el presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes. Es todo.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha 22 de noviembre de 2012, ambas partes en el presente proceso, representadas por sus representantes legales, celebraron transacción por ante Tribunal, y habiendo sido constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Jurisdicente, no se puede oponer a homologar transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ordena agregar a las actas copia fotostática del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la parte demandada y de la planilla de depósito consignados.
2. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal.
3. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo ordenado, constante todo de siete (7) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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