ste Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DOMINGO GREGORIO HERNANDEZ VERA, ZUHAILE ISABEL HERNANDEZ VERA, FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ VERA e HILDA JOSEFINA VERA DE HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ CALDERA .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.