N° 307
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° S- 171-11
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA VERA DE HERNANDEZ
Abogado Asistente de la solicitante: MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.921.-
En fecha Nueve (09) de Noviembre del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha Doce (12) de Noviembre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana HILDA JOSEFINA VERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.709.891, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Marianela Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.921 y de igual domicilio; con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ CALDERA; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos; 3) Copias de las cedulas de identidad; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 08/11/2012; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DOMINGO GREGORIO HERNANDEZ VERA, ZUHAILE ISABEL HERNANDEZ VERA, FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ VERA e HILDA JOSEFINA VERA DE HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ CALDERA .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-……………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 1:35 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 307 -2012, en el legajo respectivo.-
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