Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas competentes para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica el Tipo Penal: en razón de los hechos antes identificados como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una Adolescente de 16 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente por encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 244, 246, 250 en su ordinales 1º, 2º, y 3º, y.....