Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg.; MARÍA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos VICTOR ARTURO MORENO MONTILLA Y YAINALDYS YOLIMAR ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.475.852 y V-21.126.992, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600), todos los primeros de cada mes, para los g.....