Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MONICA EMMA LOZANO, a los ciudadanos NOLA DARGEUISIS LOZANO, DORA CLEOTILDE LOZANO y ADOLFO ENRIQUE LOZANO, plenamente identificados en actas, en su condición de hermanos de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.