Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO DARIO OCANDO MUÑOZ y YADIRA MARIVI FUENMAYOR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.781.928 y V-11.046.222, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Urribarri del Distrito Colón del Estado Zulia, el día 26 de julio de 1986, como se evidencia de acta No. 28, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon un hijo de nombre JULIO ALBERTO OCANDO FUENMAYOR, mayor de edad y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso