En este estado, visto el acuerdo, logrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes con el número de folios tanto de los escrito como los folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes