ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001560
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO YEPES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE SULENTIC
PARTE DEMANDADA: COPS ASESORES CRUZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL MATAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de las tarde (1:45pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos Abogados GERALDINE SULENTIC Y LEONEL MATAS en su carácter de APODERDOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la AUDIENCIA PRELIMINAR y en los sucesivos actos de prolongación, y a lo largo del recorrido del proceso de mediación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y el juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos intereses en las que firme intención de llegar a un acuerdo, propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada a fin de llegar a un acuerdo, acuerdo este que se logró y que se especifica continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=12.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se compromete a cancelarlo el día Díez (10) de Diciembre de Dos Mil Once, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago lo hará mediante cheque jurídico girado por la demandada de autos y a favor del Ciudadano GUSTAVO ANTONIO YEPES parte actora. En este estado, visto el pago ofrecido a la parte actora, y estando presente su APODERADA JUDICIAL, esta manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido. En este estado, visto el acuerdo, logrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes con el número de folios tanto de los escrito como los folios.
El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda





Los Presentes