este Tribunal Agrario observa, que en dicho Cartel de Notificación no se indicó al demandado el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. En consecuencia y en aras de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa a la parte demandada en la presente causa, se insta a la parte actora que deberá publicar nuevamente el referido Cartel de Notificación en el diario "LA HORA", de esta entidad Federal, agregándole al referido Cartel el lapso antes arriba indicado.