Es por lo que concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.190.778, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.190.778, al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 25.108.369, de quince años de edad.