Estando desocupado de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hace entrega del mismo al secuestrario judicial, a quien deja en posesión del mismo a los fines de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.