En la misma fecha de hoy, veinticinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro Judicial, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano FLORENTINO ANTONIO CALICCHIO REDA, en contra del ciudadano RAMÓN EMIRO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.379, se constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía de del demandante ciudadano FLORENTINO ANTONIO CALICCHIO REDA, y de su Apoderada Judicial, LILIANGEL BERRUETA BOSCAN, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.109, en un inmueble situado en el alineamiento Norte de la carretera nacional La Engranzonada, sector La Torta del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al Secuestratario Judicial nombrado por el Tribunal de la Causa, ciudadano FLORENTINO ANTONIO CALICCHIO REDA, ya identificado, quién estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo Juro”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Indico al Tribunal, para ser secuestrado judicialmente el inmueble que está descrito en el Despacho de Exhorto y sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal.- es todo”.- Seguidamente, el Tribunal pasa a ejecutar el exhorto conferido, para lo cual deja constancia que el inmueble donde está constituido corresponde al señalado en el Despacho de Exhorto, y con la asistencia de Perito Avaluador se describe de la manera siguiente: el mencionado inmueble de la ubicación ya referida, lo constituye una casa de habitación y un galpón destinado para cualquier tipo de actividad de comercio. La casa de habitación tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,oo Mts.2), construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de láminas de zinc y acerolit, y constan de: dos cuartos, una sala sanitaria, sala, comedor y cocina, tres depósitos; Un galpón que tiene aproximadamente 15 Mts. de largo, por 7 Mts. de ancho, construido con tubo galvanizados y laminas de zinc y pisos de cemento rustico. Igualmente se aprecia en el inmueble un galpón en construcción aproximadamente 10 Mts. de largo por 5 Mts. de ancho. Con la misma asistencia del Perito Avaluador el Tribunal deja constancia que todo lo anterior se encuentra en muy mal estado de conservación y mantenimiento. El inmueble descrito se encuentra enclavado sobre una faja de terreno que mide aproximadamente CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.368,oo Mts), totalmente cercado con bahareque, excepto en su lado Sur que está cercado con malla de ciclón con estructura metálica y medio bahareque. Todo con los siguientes linderos: Norte, antes con terreno ejido, hoy con inmueble propiedad de Rafael González; Sur, con la referida carretera La Engranzonada; Este, antes con propiedad de Leonidas Rodríguez, hoy con inmueble propiedad de Victoriano Tudares; y Oeste, con inmueble que es o fue propiedad de Javier Martínez. Con la asistencia del perito Avaluador, y para dar cumplimiento con las previsiones de la Ley de Deposito Judicial, se deja avaluado dicho inmueble en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo). Estando desocupado de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hace entrega del mismo al secuestrario judicial, a quien deja en posesión del mismo a los fines de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor, Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante-Secuestrario Judicial y su Apoderada Judicial,

El Perito Avaluador,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda