Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad a la cual se encuentra sometido el acusado DEIVY JAVIER REYES ZAPATA, plenamente identificado en los autos, en razón de lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 2° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, además de considerar que la medida acordada no puede perpetuarse en el tiempo, y por ende con el firme propósito de garantizarle el derecho de libertad al acusado consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el articulo 244 en su primer apa.....