Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder al Ministerio Publico la prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1983, casado, de profesión u Oficio taxista, cedula de identidad N° 16.121.023, hijo de ANELCI ROMERO y RAFAEL MARU, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, casa 74-B-75, por el deposito La Chinita, segunda casa a mano .....