En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CORVO PRADO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CORVO PRADO, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 2504, libro 6, del año 1.964 de los libros de Registro Civil de nacimientos del Distrito Maturín.....