DECRETA MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "c " y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante el departamento del Servicio Social de esta Sección Adolescente y se le prohibe concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir a Altas Barbaritos, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal Vigente. Se ordena el egreso desde las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa "Casa Taller Menca de Leoni". Se acuerda proseguir con las reglas del procedimiento ORDINARIO