Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Abogado GUSTAVO MELÉNDEZ, actuando con el carácter de defensor del acusado BLAS SEGUNDO PÉREZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2005, en la cual otorgó la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al prenombrado acusado y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada.