Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER POR RAZON DEL TERRITORIO, de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en garantía del ordinal 5º del artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente causa al Departamento del Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juzgado DE CONTROL de Cabimas Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la misma, con sede en esa ciudad. QUEDA ASI DECLARADA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR EL TERRITORIO Y SE REMITE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia Delegación Maracaibo a los fines de trasladar al imputado a la Ciudad de Cabimas, asi como al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite para el conocimiento del mismo. Publíquese, Regístrese, .....