Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE CUOTAS INSOLUTAS DE CONDOMINIO ha incoado la accionante de autos CONDOMINIO DEL EDIFICIO 16, NÚCLEO 1 DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS ACACIAS contra la ciudadana LIZETH COROMOTO ALMARZA, y en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 652.500,oo), por los conceptos discriminados en líneas pretéritas que relacionan las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias adeudadas desde el mes de Julio de 2003 hasta el mes de Septiembre de 2005, más los intereses de mora.-
B.- La cantidad de VEINTICI.....