Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha quince (15) de junio de 2005, por el profesional de Derecho VICTOR JOSÉ CARDENAS, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARRASCO ROSENDO, dándole así el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA el desglose y la entrega del instrumento cambiario (letra de cambio), previa incorporación de la misma en copia certificada.
3.- Se ordena la notificación de ambas partes de la presente sentencia de homologación de desistimiento.